CIF – Cost, Insurance and Freight → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.

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Nuestra Aduana Peruana considera el INCOTERM CIF, como la base imponible para el pago de los derechos y tributos aduaneros:

FOB + Flete + Seguro = Base imponible (CIF)

 

  • Consideraciones Generales:

El vendedor cumple con la entrega y transmite el riesgo cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido

El vendedor contrata y paga los costes y el flete y contrata el seguro y paga la prima correspondiente

Debe realizar los trámites aduaneros

Sólo se usa para transporte marítimo o fluvial

  • Tipo de Transporte: Marítimo
  • Obligaciones del Vendedor:

Contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de destino.

Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Suscribir una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor.

  • Obligaciones del Comprador:

Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quienes el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma.

RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR:

  • Contrata el transporte y seguro hasta puerto de destino.
  • Entregar mercancía en la “borda” del buque.
  • Efectuar despacho de Exportación

RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR:

  • Efectuar el despacho de Importación

 


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