Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N°05-2017-SUNAT/310000, se ha modificado el Procedimiento General de “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), el cual entre otros cambios incorpora la regulación referida a la salvedad a la obligación de trasladar a un almacén aduanero (Depósito Temporal) la mercancía que se destine al régimen de importación para el consumo con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima en los siguientes casos:
a) se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño),
b) se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
c) la declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.
A modo de ejemplo: si numeras un despacho anticipado con descarga en el terminal portuario, canal verde y se excede el plazo de los 30 días; entonces el retiro sería desde el mismo Terminal Portuario y ya no desde el Depósito Temporal. Sin embargo, cómo quedaría el tema de la transmisión de pesos al momento de cambiar la modalidad a diferido? Es un cambio interesante para reducción de costos, sin embargo, aún habrían temas operativos que afinar.